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Facturación Electrónica

¿Qué es la factura electrónica?

Las facturas electrónicas son comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales. Contienen los mismos datos y tienen la misma validez que los comprobantes tradicionales (talonarios “físicos” en papel), pero su confección, autorización, transmisión y almacenamiento es totalmente electrónico (por computadora, internet, etc; aunque también pueden ser impresos). Esta regulado por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo recaudador a nivel nacional de Argentina), y en principio alcanza obligatoriamente a ciertas actividades: Servicios de planes de salud, transmisión de televisión, acceso a Internet, telefonía móvil, transporte de caudales, seguridad, limpieza, publicidad, Medios de comunicación, Encuestadoras, construcción, informática y desarrolladores de software, profesionales -abogados, contadores, escribanos, licenciados, ingenieros, arquitectos, etc; Industrias de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones; Aseguradoras - pólizas de seguros de Caución; etc. (con determinadas excepciones).

¿Qué regímenes de facturación electrónica estan disponibles?

Por el momento existen dos opciones:

  • R.E.C.E. (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos): Permite autorizar Facturas A,B, M y C para Responsables Inscriptos y Monotributistas mediante Web Services, aplicativo AFIP SIAP RECE o servicio por clave fiscal “Comprobantes en linea” (máximo 100 comprobantes)
  • R.C.E.L. (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea): Permite autorizar Facturas A, B, M para Responsables Inscriptos (máximo 100 comprobantes) y Facturas C para monotributitas, solo por el servicio por clave fiscal “Comprobantes en linea” En general todas las soluciones de factura electrónica solo funciona mediante web services (RECE), por disposiciones normativas no es posible adaptarlos al RCEL.

¿Que servicios web están disponibles para factura electrónica?

Por el momento, están habilitados:

  • WSFE: Web Service Factura Electrónica (original, sin detallar artículos)
  • WSFEv1: Web Service Factura Electrónica (versión 1, sin detallar artículos)
  • WSMTXCA: Web Service Factura Electrónica (con detalle de artículos)

¿Como pruebo la generación de facturas electrónicas?

La AFIP dispone de dos ambientes:

  • Homologación: servidores de prueba
  • Producción: servidores definitivos

En homologación no es necesario activar el servicio de factura electrónica (régimen RECE), declarar los puntos de venta, etc. Las facturas autorizadas en homologación no tienen validez fiscal (los CAE obtenidos no pueden utilizarse). Para cambiar de un servidor a otro se debe modificar la URL, el resto de la operatoria es idéntico.

¿Como genero un certificado electrónico para firma digital?

  • Homologación: se envia el pedido por email a [email protected]
  • Producción: subir el pedido por clave fiscal y bajarse el certificado

Nota: Cualquier persona que posea CUIT puede generar un certificado para homologación.

Generación Para poder utilizar la interfase webservice se deben tramitar y asociar los certificados de homologación/producción en la AFIP.

Pasos para crear el certificado En windows:

  • Bajar e instalar OpenSSL para windows (en caso de inconvenientes, instalar Redistribuible de Visual C++)
  • Ingresar por línea de comando al directorio de OpenSSL C:\OpenSSL\bin> Generar la clave privada (KEY)
Ventana de terminal
openssl genrsa -out empresa.key 2048

Generar el pedido (CSR)

Ventana de terminal
openssl req -new -key empresa.key -subj "/C=AR/O=[empresa]/CN=[nombre]/serialNumber=CUIT [nro_cuit]" -out empresa.csr
  • [empresa] el nombre de la empresa. Ej. Nombre de la empresa tal cual figura en la consulta de inscripción, ej.: Empresa S A
  • [nombre] nombre del servidor o del personal a cargo. Nombre del servicio, aplicación u unidad operativa, ej: Interfaz FEhistrix
  • [nro_cuit] la CUIT sin guiones de la empresa o programador. Ej. CUIT xxxxxxxxxxx

Firma del Certificado (CRT) Enviar el empresa.csr a la AFIP para que lo firmen y devuelvan el certificado empresa.crt.

Homologación:

  • Enviarlo por email a la AFIP el archivo CSR ( webservices@afip…).

Producción:

  • Ingresar por clave fiscal al servicio online
  • “Administración de Certificados Digitales”,
  • Ir a “Agregar Alias”, escribir el alias (nombre relacionado al certificado),
  • Subir el archivo .CSR presionar “Agregar”,
  • Buscar y descargar el archivo certificado CRT.

Con esta interfase no es necesario convertir el certificado en formato pkcs12 ni importarlo al repositorio de Windows

Ejemplo concreto

Ventana de terminal
openssl req -new -key empresa.key -subj "/C=AR/O=Diego Coppari/CN=HistrixAfipWS/serialNumber=CUIT 20272117129" -out empresa.csr

Asociación Para poder usar los servicios web se debe asociar el certificado al webservice y CUIT (empresa) que lo utilizará:

  • Homologación: solicitando acceso a [email protected] (indicando CUIT y nombre del servicio)
  • Producción: Ingresar por clave fiscal al servicio online
    • “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”,
    • “Nueva Relación”,
    • “BUSCAR” para seleccionar el webservice de AFIP, por ej “ws - Facturación Electrónica”,
    • “BUSCAR” para seleccionar el Representante,
    • seleccionar el nombre del alias del “Computador Fiscal” (ver sección anterior),
    • “Confirmar”.

Renovación Los certificados tienen fechas de vencimiento, cuando la llamada al webservice nos indique ns1:cms .cert.expired (Certificado expirado) debera subirse el archivo CSR (pedido de certificado) y descargar un nuevo CRT.

Los certificados tienen una vigencia de 2 años en producción, y 1 año en homologación.

Pre-requisitos para pasar a Producción (RECE) Para poder usar Factura Electrónica en Producción (modo definitivo), además de los puntos anteriores, dentro de

  • Clave Fiscal
  • Servicio online
  • “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”
  • Adherirse al régimen

Este tramite debe realizarse con anterioridad, ya que puede demorar varias semanas.

Importante: en el “Rubro I. C) RECE / RCEL (Factura Electrónica y Factura Electrónica en Linea)” especificar RECE (no RCEL que es para “Comprobantes en linea” y Facturador Plus” no contemplados por los webservices).

Dar de alta los nuevos puntos de ventas (uno por cada webservice a utilizar: factura nacional, exportación, bono fiscal, etc.)

¿Que es el CAE?

El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal “Comprobantes en linea” (“facturas electrónicas”).

Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal.

Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento (plazo a ser informado al cliente), código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional.

El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas de el mismo día y menor a $1000 cada una.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total).

¿Como consulto la validez de un CAE de un comprobante electrónico?

Hay tres opciones:

  • Consulta interactiva CAE: http://www.afip.gov.ar/genericos/consultacae/
  • Por Clave Fiscal, servicio Verificación de validez de comprobantes emitidos
  • Por Servicio Web, Para Facturas de Exportación o Bienes de Capital, método GetCmp del webservice WSBFE y WSFEX

Adicionalmente, los servicios web WSBFE y WSSEG poseen métodos para que el emisor pueda recuperar los datos de un comprobante individual ya emitido, pero no es posible listar todas las facturas electrónicas realizadas.

¿Que es el CAE Anticipado (CAEA)?

El régimen de CAE Anticipado (CAEA) consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, en reemplazo del “CAE”

Los sujetos comprendidos deben reunir las siguientes condiciones:

  • “Autoimpresores” comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG 100
  • Incluidos en el régimen de factura electrónica (RG 2485), o nominados (RG 2904)
  • Dada la magnitud de sus sistemas tengan dificultades con la modalidad de CAE
  • Emitir un mínimo de 1800 comprobantes por mes La operatoria es similar a la modalidad CAE, con la salvedad que se debe solicitar un único código CAEA para todas las facturas de la quincena, informando posteriormente cada factura emitida de manera individual con el CAEA.

Cada quincena se identifica por un período (año mes, ej: “201102”) y orden (1: primer quincena, 2: segunda quincena).

El CAEA debe solicitarse unos días antes de que comienze la quincena, y los comprobantes deben informarse dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, pudiendo enviarse a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período.

Si no se han emitido comprobantes con CAEA en dicho período, debe informarse sin movimiento.

¿Que es el ID?

El ID es el Identificador del requerimiento, un número interno de secuencia controlado por el emisor, que permite identificar de manera única cada operación de autorización (solicitud de CAE).

Este dato es de vital importancia para poder recuperar un CAE frente a problemas de comunicación o fallas del hardware/software.

Sin el, és imposible recuperar un CAE y se puede llegar a bloquear todo el circuito de facturación electrónica en los servidores de AFIP.

Por ello es recomendable que sea un dato propio del sistema de facturación, almacenado en un soporte permanente (base de datos en el disco rígido o similares).

En el caso de fallas, los webservices poseen métodos para recuperar el último ID informado.

¿Las facturas electrónicas se pueden anular o borrar?

NO, los comprobantes para los cuales se haya obtenido CAE no pueden ser eliminados o borrados, el proceso de autorización es definitivo y permanente. A su vez, no puede haber saltos en la numeración (las autorizaciones deben ser correlativas) y las fechas deben ser siempre crecientes. En el caso de rechazos (si la AFIP no otorga CAE) el comprobante no es válido, por lo que no debe ser anulado pero si debe ser descartado. Si por algún motivo se pierde la correlatividad con los datos informados a la AFIP, los webservices poseen métodos para recuperar el último número de comprobante emitido.

¿Como se deben almacenar los duplicados electrónicos?

Mas allá del sistema de gestión o base de datos, los emisores de facturas electronicas por web service (RECE) deben cumplir con la normativa “Almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos” (RG 1361/02).

Para ello podemos adaptar un conversor de formato ya desarrollado que genera los archivos para el aplicativo SIAP SIRED.

Datos Especiales

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